140613-RELLEU-LaVerdad.es-El TSJ obliga a Correos a readmitir a un trabajador que despidió por ejercer en Alicante y alquilarle un local en Relleu
La Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos justificó su decisión declarando incompatible el trabajo
del hombre con el alquiler de un local que era de su propiedad.
LaVerdad.es - LUIS CANDELA |
ALICANTE 14 Junio 2014 00:39.
Correos trató de quitarse
de encima a un trabajador de Relleu por su intensa actividad sindical, según se
desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV) en la que da la razón al empleado que fue despedido a
principios de 2012, al que ahora deberá readmitir. La Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos justificó su decisión declarando incompatible el trabajo del
hombre con el alquiler de un local que era de su propiedad, pese a que éste
había solicitado la compatibilidad.
La de lo Social del Alto Tribunal valenciano sí estima el recurso
interpuesto por el trabajador. El Sindicato Solidaridad Postal aplaudió ayer la
decisión judicial y señaló que la decisión de Correos «fue un montaje» que
obedecía a «una represalia de la empresa para eliminar un cargo sindical con 20
años de experiencia y que no podía doblegar». Así, el empleado deberá percibir
los salarios desde la fecha del cese hasta la readmisión a razón de 57,3 euros
diarios.
Fuente: http://www.laverdad.es/alicante/201406/14/tacha-represalia-despido-cargo-20140614003909-v.html
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El TSJCV califica de “represalia empresarial” el despido de un trabajador de Correos por tener alquilado un local de su propiedad.
http://www.solidaridadpostal.com/tsjcv-califica-represalia-empresarial-despido-trabajador-correos-tener-alquilado-local-propiedad.html
Publicada: 13-06-2014
TRIBUNALES Estima el recurso de un trabajador de Correos y desestima el recurso de la empresa publica
· Declaran conforme al ordenamiento jurídico que un trabajador de Correos pueda alquilar su local sin pedir la compatibilidad y estando de baja.
· Los Magistrados explican que Correos abrió una causa general contra el trabajador como represalia empresarial por la defensa de sus derechos y las de sus compañeros como representante sindical y miembro del comité de empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha calificado de “represalia empresarial” el despido de un trabajador de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos( CORREOS), y ha declarado que no incurre en incompatibilidad al compaginar su trabajo con el alquiler de un local de su propiedad aun cuando este de baja, en contra de lo que había mantenido la empresa pública.
Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia dictada en Mayo del 2014. notificada ayer al Sindicato Solidaridad Postal que condena a CORREOS por DESPIDO NULO a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios desde la fecha que lo ceso en febrero del 2012 hasta la readmisión a razón de 57 30 euros..
Los Magistrados estiman el recurso promovido por el trabajador por haberse vulnerados los derechos fundamentales de libertad sindical y tutela judicial efectiva en el despido disciplinario, al ser una represalia empresarial y una conducta antisindical contra el Secretario de Organización del Sindicato Solidaridad Postal por ejercer sus derechos y realizar la labor sindical en defensa de los derechos de sus compañeros.
La resolución judicial se pronuncia en contra del recurso del Abogado del Estado a la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Alicante que ya había declarado el despido improcedente al considerar que el alquiler de un local de propiedad del trabajador es una actividad de gestión de su patrimonio personal y no necesita compatibilidad.
Los Magistrados concluyen que " el actor solicitó la compatibilidad por correo electrónico el 20 de marzo de 2012, siendo contestado por la Oficina de Conflicto de Intereses el 21 de marzo de 2012 que la actividad de Alquiler de Local estaba exceptuada del régimen de incompatibilidades en atención a lo previsto en el artículo 19 letra a) de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. Dichas contestación de la Oficina de Conflictos fue comunicada a la empresa mediante escrito con registro de entrada de Jefatura Provincial de Alicante nº 840 de 30 de marzo de 2012. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió Resolución el 2 de agosto de 2012, firmada por la Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses que se declara que la actividad de propietario de un local comercial en la calle Evaristo Molla nº 44 de la localidad de Relleu del Sr.--_________ está exceptuada del régimen de incompatibilidades con el trabajo en el centro de tratamiento automatizado de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Dicha Resolución se le comunicó a la empresa el 3 de agosto de 2012.; resolución esta que no se funda en el art. 19 a) de la ley 5671983 de régimen de incompatibilidades del personal al servicio del sector público que exceptúa del régimen de incompatibilidades que exceptúa del régimen de incompatibilidades de las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 de la misma norma, que es a lo que se circunscribe la actividad del actor, sin perjuicio de inscripción en el IAE, o en la Cámara de Comercio, por lo que cualquier sanción por el ejercicio de un actividad privada y legítima resulta manifiestamente desproporcionada, ni aun cuando se haya desarrollado esta actividad durante los periodos de baja de IT, que no resulta en modo alguno fraudulenta, dada la escasa dedicación que requiere la gestión del arriendo de un único local comercial. Por ello procede calificar el cese como nulo con arreglo al art. 55.5 E.T, con las consecuencias que al efecto establece el art. 108 de la LRJS”.
Valoración del Sindicato Solidaridad Postal
El SSP han defendido desde el inicio que el expediente disciplinario era un montaje que obedecía a una represalia de la empresa para eliminar un cargo sindical con 20 años de experiencia y que no podía doblegar.
El SSP ha mantenido siempre que el alquiler de un local es gestión de su patrimonio particular y que, de declararle incompatible con su puesto de trabajo en Correos, se estaría privando a todos los ciudadanos a acceder a un empleo público , vulnerando preceptos constitucionales.